Tasa por tramitación de licencias urbanísticas
Ordenanza Fiscal Número 12, Reguladora de la Tasa por tramitación de licencias urbanísticas.
Artículo 1.-FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, éste Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.4.h) del mismo texto, establece la Tasa por tramitación de Licencias urbanísticas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLHL.
Artículo 2.-HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren los artículos 172 y siguientes de la Ley 5/99, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón, y que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley y en la normativa de ordenación urbanística de este Municipio.
Artículo 3.-SUJETOS PASIVOS.
1.-Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
2.-En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.
Artículo 4.-RESPONSABLES.
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 5.-BASE IMPONIBLE.
1.-Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras, aspecto exterior de las edificaciones existentes y reformas o reparaciones interiores, demoliciones y cerramientos, etc.
b) Las segregaciones, agrupaciones, parcelaciones y reparcelaciones.
c) Las demarcaciones de alineaciones y rasantes.
d) La expedición de licencias de actividad o apertura.
e) La expedición de licencias de primera ocupación de viviendas y locales.
f) En las prórrogas de licencias cada periodo de prorroga.
Artículo 6.-CUOTA TRIBUTARIA.
1.-La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
Por cada construcción, instalaciones y obras se devengará una tarifa del 0,5% del presupuesto total de la obra.
Cuota mínima: 20 euros.
Para las segregaciones, agrupaciones, parcelaciones, reparcelaciones, demarcaciones de alineaciones y rasantes: 40 euros.
La expedición de licencias de actividad o apertura: 100 euros
La expedición de licencias primera ocupación de viviendas y locales: 60 euros.
En las prórrogas de licencias cada periodo de prorroga: 30 euros
2.-En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 25 por 100 sobre las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal no se hubiera iniciado efectivamente.
Artículo 7.-EXENCION Y BONIFICACIONES.
No se concederán exención y bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Artículo 8.-DEVENGO.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2.-Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición se no fueran autorizables.
3.-La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida.
Artículo 9.-DECLARACIÓN.
1.-Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, presentarán, previamente en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, cuando fuese necesario, con especificación detalladas de la naturaleza de la obra y el lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.
2.-Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyectos suscritos por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.
3.-Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliarse el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo Presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
Artículo 10.-LIQUIDACIÓN DE LA TASA E INGRESO.
Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante, sobre la base del artículo seis de la presente ordenanza.
La liquidación de la tasa será notificada al sujeto pasivo conjuntamente con la notificación de concesión de la licencia, advirtiendo que la licencia no será entregada al solicitante en tanto no se aporte justificante de pago de la tasa.
Una vez ingresado el importe de la liquidación provisional se entregará la licencia concedida. La tasa deberá ser pagada en los plazos y con los medios de pago establecidos en la Ley General Tributaria.
La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado provisional-mente.
Artículo 11.-INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el "Boletín Oficial" de la provincia, revisándose anualmente el importe de sus tarifas conforme al IPC y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2008.