Tasa por prestación del servicio de cementerio
Ordenanza Fiscal Número 3, Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerio.
Artículo 1.-FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.4.p) del mismo texto establece la Tasa por Utilización del Cementerio Municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL.
Artículo 2.-HECHO IMPONIBLE
1.-El hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios funerarios que se detallan en la tarifa de esta exacción.
2.-Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio, y, periódicamente, cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.
Artículo 3.-SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por los servicios o actividades que presta este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 p) del TRLHL. A tal efecto se consideran obligados al pago los herederos, sucesores, albaceas o personas que los representen de aquellos difuntos a los que se haya prestado algún servicio funerario de los detallados en las tarifas de la presente tasa.
Artículo 4.-BASES Y TARIFAS
Los servicios sujetos a gravamen y el importe de éste son los que se fijan en la siguiente tarifa:
Sepultura o nicho a perpetuidad para una sola persona (Fase 1): 290 euros.
Sepultura o nicho a perpetuidad para una sola persona (Fase 2): 510 euros.
Sepultura doble a perpetuidad: 515 euros.
Canon para exhumar para traslado a otro cementerio: 100 euros.
Artículo 5.-NORMAS DE GESTIÓN
A) Las sepulturas y nichos se concederán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas Municipales. Las concesiones serán a perpetuidad. La concesión de una sepultura o nicho no significa en ningún caso adquisición de derecho de propiedad sobre la misma sino únicamente la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados y en el caso de reservas de nichos no otorgar nuevas concesiones sobre estos nichos ya concedidos.
B) No se podrán reservar nichos. En el caso de sepulturas dobles sí se permite la reserva con antelación en orden correlativo.
C) En el caso de sepulturas dobles, la primera inhumación siempre se realizará en la parte inferior de la sepultura. Cuando se ocupe la parte superior será obligatorio la realización a la altura del suelo de agujeros de drenaje en los frontales de la sepultura para no dañar a las sepulturas colindantes.
Artículo 6.-GASTOS DERIVADOS DE LAS INHUMACIONES
Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, colocación de lápidas, etc., serán a cargo de los particulares interesados.
En el caso de las sepulturas dobles, el material para cerrar la sepultura está incluido en el precio de la misma. Sin embargo, la mano de obra será por cuenta de los particulares interesados.
Artículo 7.-DEVENGO DE LA TASA
Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3 se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.
Artículo 8.-INHUMACIONES Y FETOS
Los párvulos y fetos que se inhumen en sepulturas de adultos pagarán los derechos como adultos.
Artículo 9.-REVERSIÓN
Toda clase de sepultura, nicho, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revertirá a favor del Ayuntamiento.
Artículo 10.-TRANSMISIÓN Y RENUNCIA DE DERECHOS FUNERARIOS
1.-Los derechos funerarios sobre concesiones en el cementerio municipal se transmiten mortis causa a favor de los herederos.
2.-No serán permitidas los traspasos de derechos funerarios sobre concesiones en cementerio municipal intervivos. Las concesiones administrativas sobre sepulturas y nichos se encuentran fuera del comercio de tal forma que bajo ningún concepto o título se admitirá su transmisión intervivos.
3.-Únicamente se admitirán renuncias a derechos funerarios sobre las concesiones por parte de quienes las ostenten parcialmente a favor de otros cotitulares. Esta renuncia deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al señor Alcalde, firmada por el renunciante y el beneficiario en prueba de conformidad. Se deberá acreditar en todo caso el derecho funerario de ambos. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a efectos administrativos.
Artículo 11.-TRANSMISIÓN DE DERECHOS FUNERARIOS MORTIS CAUSA
Quedan reconocidas las transmisiones de concesiones sobre sepulturas y nichos, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia. Los herederos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.
Artículo 12.-OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.
Los concesionarios de todos los lugares de enterramiento -nichos, sepulturas, panteones y mausoleos, etc.-están obligados al mantenimiento de la edificación en buen estado. Aquellos que se encuentren descuidados y abandonados dando lugar a estado de ruina, con los consiguientes peligros o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición o retirada de cuantos atributos presente dicho mal aspecto, sin que en ningún caso pueda exigírsele indemnización alguna.
Los atributos u objetos de ornamentación estarán colocados sobre sepulturas, panteones o mausoleos. En los nichos únicamente se colocarán en las lápidas, nunca fuera de ellas. No se permitirá la ocupación de terreno y aceras con plantas u objetos de ninguna clase. Los clavos, escarpias o cualquier elemento para sujetar coronas y ramos en los nichos, sólo se permitirán cuando se efectúe un enterramiento. Cualquier objeto instalado debe responder a las normas de buen gusto. No se permitirá la colocación de botes, latas, bovedillas o cualquier elemento que vaya contra esas normas. No se hará ningún tipo de excepción con motivo de la festividad de Todos los Santos.
Se podrá colocar una lápida por cada hueco de nicho, que no excederá a éste de más de 3 cm. El vuelo sobre el paramento no excederá de 6 cm.
Artículo 13.-DECLARACIÓN DE FALLIDOS
Las cuotas y recibos que, practicadas las operaciones reglamentarias, resultasen incobrables necesitarán acuerdo expreso del Ayuntamiento, para ser declaradas fallidas y definitivamente anuladas.
Artículo 14.-INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el "Boletín Oficial" de la provincia, revisándose anualmente el importe de sus tarifas conforme al IPC y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2009.