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Nota legal

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Ayuntamiento de Aguatón

Tasa por prestación del servicio de alcantarillado

Ordenanza Fiscal Número 2, Reguladora de la Tasa por realización de actividades y/o prestación del servicio de alcantarillado.
Artículo 1.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], se establece la "Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado".
Artículo 2.-HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
-La actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red general.
-La utilización del servicio de alcantarillado.
Artículo 3.-SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, que podrán repercutir, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.-CUOTA TRIBUTARIA
1.-La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local o inmueble, que será satisfecha al comienzo de la prestación del servicio de alcantarillado.
2.-A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
2.1.-Por cada acometida: 180 euros.
2.2.-Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público: 12 euros.
Artículo 5.-PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO Y RECAUDACIÓN
1.-El periodo impositivo coincide con el año natural. La facturación será anual, salvo que el pleno de la corporación adopte otro acuerdo.
2.-La tasa correspondiente a la cuota por derechos de enganche se devengará con antelación al inicio de las obras de conexión a la red general.
3.-La recaudación del epígrafe 4.2.2 se producirá mediante padrón que se formará anualmente, se expondrá al público por plazo de 15 días y resueltas las reclamaciones que se presenten se procederá al cobro.
Artículo 6.-RESPONSABLES
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 7.-EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto en el caso que la solicitud de servicio de alcantarillado vaya unida a la solicitud de acometida de agua potable a domicilio, en cuyo caso únicamente se liquidará por este último concepto. y las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 8.-NORMAS DE GESTIÓN Y APLICACIÓN
1.-El desagüe de aguas a la red será solicitado individualmente, por cada vivienda o local comercial o industrial. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento. Los no residentes habituales en el municipio indicarán en su solicitud un domicilio a efectos de notificaciones y número de cuenta donde quieran que se les domicilie el pago.
2.-La autorización para utilizar la red de alcantarillado será notificada al solicitante conjuntamente con el importe de la tasa a abonar. El ingreso de la cuota deberá efectuarse mediante transferencia bancaria en los plazos previstos en la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. El solicitante dispondrá, desde el momento que reciba la autorización municipal, de tres meses para proceder al enganche a la red de alcantarillado. En el caso que no lo efectúe en el plazo indicado sin causa justificada, deberá proceder a solicitar de nuevo el enganche.
3.-Cuando el solicitante de servicio de alcantarillado lo efectuase con anterioridad a la solicitud y la autorización municipal correspondiente, satisfará como derecho de enganche el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.
4.-La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrado se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza.
5.-Como regla general, todas las obras para desaguar a la red de alcantarillado desde el domicilio del abonado serán de cuenta de éste, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique en la autorización del enganche.
6.-Cualquier desperfecto o anomalía detectada en la red de alcantarillado donde se trabaje para realizar el enganche deberá ser reparado de inmediato por el abonado, siendo por cuenta de éste los gastos originados para su arreglo. Asimismo, los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.
Artículo 9.-INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el "Boletín Oficial" de la provincia, revisándose anualmente el importe de sus tarifas conforme al IPC y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2009.