Ayuntamiento de Aguatón

Ayuntamiento on-line

Ordenanzas.

Trámites.

Plenos.

Validez de las comunicaciones

Para comunicaciones de carácter administrativo con el Ayuntamiento de Aguatón cabe atenerse a los cauces del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Nota legal

Las reproducciones de documentos y contenidos de este sitio tienen únicamente caracter informativo.

Ayuntamiento de Aguatón

Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio

Ordenanza Fiscal Número 1, Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio.
Artículo 1.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], se establece la "Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio".
Artículo 2.-HECHO IMPONIBLE
Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio y el enganche de líneas a la red general. Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea provisional o definitiva llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso.
Artículo 3.-SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.-DEVENGO
La obligación de contribuir nacerá en el momento que se inicie la prestación del servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente de enganche.
Artículo 5.-RESPONSABLES
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 6.-EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 7.-BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
La base del presente tributo estará constituida por:
-En las acometidas a la red general: el derecho de conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual, etc. -En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
Artículo 8.-TARIFAS
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar la prestación del servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico, en función del consumo que se regirá con arreglo a las siguientes tarifas.
1.-Conexión o cuota de enganche: 360 euros.
2.-Consumos a facturar:
2.1.- Cuota fija de abonado: 12 euros/año.
2.2.-Consumos a facturar: 0,50 euros/m3.
Artículo 9.-PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
1.-El periodo impositivo coincide con el año natural. La facturación será anual, salvo que el pleno de la corporación adopte otro acuerdo.
2.-La tasa correspondiente a la cuota por derechos de enganche se devengará con antelación al inicio de las obras de conexión a la red general.
Artículo 10.- NORMAS DE GESTIÓN
1.-La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento.
2.-En los supuestos en que la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio no sea de carácter periódico o se trate de altas que se produzcan una vez iniciado el periodo impositivo, la liquidación de la tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
3.-La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda o local comercial o industrial, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar, local comercial o industrial. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento. Los no residentes habituales en el municipio indicarán en su solicitud un domicilio a efectos de notificaciones y número de cuenta donde quieran que se les domicilie el pago.
4.-Los solicitantes de acometida de enganche harán constar el fin a que destinan el agua.
Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida la cesión gratuita o la reventa de agua.
5.-La autorización de enganche será notificada al solicitante conjuntamente con el importe de la tasa a abonar. El ingreso de la cuota deberá efectuarse mediante transferencia bancaria en los plazos previstos en la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. El solicitante dispondrá, desde el momento que reciba la autorización municipal, de tres meses para proceder al enganche de la acometida al inmueble. En el caso que no lo efectúe en el plazo indicado sin causa justificada, deberá proceder a solicitar de nuevo el enganche.
6.-Cuando el solicitante de acometida de agua haya efectuado el enganche con anterioridad a la solicitud y la autorización municipal correspondiente, satisfará como derecho de enganche el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.
7.-La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrado se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza.
8.-La lectura de contador, facturación y cobro de la tasa se efectuará anualmente. La recaudación de la cuota de la tasa por consumo de agua se realizará por sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la tasa.
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
9.-El pago de la tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el "Boletín Oficial" de la provincia, o por los medios previstos en la legislación que se estimen más oportunos. En ningún caso, el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a 1 mes.
10.-El padrón o matrícula de la tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados legítimos podrán examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el "Boletín Oficial" de la provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
11.-Las cuotas liquidadas que no se hayan hecho efectivas a su debido tiempo se exigirán por la vía de apremio a los deudores de conformidad con las normas de la Ley 58/2003, de 17 de diciem
bre, General Tributaria. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, cuando existan dos recibos impagados, proceda al corte del suministro de agua previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
12.-Contra los actos de gestión tributaria, competencia de este Ayuntamiento, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la notificación expresa o exposición pública de los padrones correspondientes o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recur-so contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 11.-NORMAS DE APLICACIÓN
1.-Como regla general, todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán por cuenta de éste, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique en la autorización del enganche.
2.-Cualquier desperfecto o anomalía detectada en la red general donde se trabaje para realizar el enganche de agua deberá ser reparado de inmediato por el abonado, siendo por cuenta de éste los gastos originados para su arreglo. Asimismo, los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.
3.-El Ayuntamiento, por providencia del Sr. Alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otras marcas de seguridad puestas por el Ayuntamiento, así como cuando incurra en fraude.
4.-El corte de la acometida por falta de pago o por cualquier otra circunstancia llevará consigo el pago de los derechos de nueva acometida al rehabilitarse el suministro.
5.-En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.
Artículo 12.-GESTIÓN POR DELEGACIÓN
Si el Ayuntamiento delega a la Diputación Provincial de Teruel, en empresas participadas por la misma o en otra administración pública territorial o en sus organismos o empresas las facultades de gestión de la tasa, y la misma es aceptada, las nor-mas contenidas en el articulado de esta ordenanza, serán de aplicación a las actuaciones que haga la Administración delegada.
Artículo 13.-INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el "Boletín Oficial" de la provincia, revisándose anualmente el importe de sus tarifas conforme al IPC y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2009.